Aun con todas las pruebas de lo corruptas que son las asesoras del icbf de cartago, aun podiendo demostrar la forma en que me han escondido todo el proceso, no logro que me tengan en cuenta.
A ud. que lee mi blog en defensa de mi bebe y piensa que todo lo que digo es una calumnia lo invito a dejarme su email y digame que parte no me cree yo le demuestro lo que digo.
Este es otro fin de semana que no puedo ver a mi bebe, otro fin de semana que esas DOCTORAS se van a la casa a descansar de tanto buscar como dejar los hombres por el suelo, y despues cobran la platica con mucho gusto, esa que nos sacan de nuestros impuestos y con esa misma nos joden.
Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Al respecto, la ley 89 de 1988 contempla:
ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1o. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudaran en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Estas entidades quedan obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite. EL Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, -ICBF-, también podrá recaudar los aportes. Los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba del pago de los aportes para fines tributarios.
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