miércoles, 12 de octubre de 2011

"En este caso el ICBF dio trámite del expediente para revisión al Juzgado de Familia de acuerdo con el artículo 119 Numeral 2 de la Ley 1098. que dice "

ARTÍCULO 119. COMPETENCIA DEL JUEZ DE FAMILIA EN UNICA INSTANCIA. Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en única instancia:

2. La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el Defensor de Familia o el comisario de familia, en los casos previstos en esta ley."

Desde el ICBF se está a la espera de la respuesta."

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